Resumen: El contrato se pacta como arrendamiento de temporada con duración de seis meses prorrogables, sin que se alegue que tuviera por objeto la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y aquella previsión suponga fraude, por lo que la duración del contrato es libre y no puede admitirse la primera causa de nulidad invocada. Se dice que la vivienda se abandonó el 3 de marzo y son indebidas las rentas posteriores a esa fecha, pero no consta que el arrendatario entregase las llaves o pusiese el inmueble a disposición del arrendador, por lo que no puede considerarse extinguido el contrato, manteniéndose la obligación del pago de rentas. .
Resumen: En un procedimiento de impugnación de alta médica se acumula una pretensión de incapacidad permanente y en la fase de recurso se cuestiona esta, indicando la sala que aunque existe una acumulación indebida de acciones la misma no se cuestiona por lo que se analiza si concurre el grado de incapacidad; respecto a este se desestima porque se aprecia una lesión que no provoca limitaciones de la actora para el desarrollo de su profesión habitual de ayudante de cocina, al tratarse de una lumbalgia que no impide la actividad, como lo acredita la ingesta de analgesia de primer escalón que no es tomada por propia iniciativa de la recurrente.
Resumen: Se recurre una sentencia dictada en un proceso de tutela de derechos fundamentales que fija una indemnización fijando una cuantía igual a la deuda que la administración recurrente tiene por diferencias salariales que traen causa de una discriminación salarial que se declara discriminatoria. La Sala estima el recurso ya que la sentencia considera daños patrimoniales indemnizables por vía de la tutela de los derechos fundamentales la diferencia entre la retribución percibida y la que le correspondía percibir, criterio que no podemos compartir, ya que d icha diferencia retributiva debe ser reclamada a través del procedimiento de reclamación de cantidad de salarios no satisfechos por su naturaleza salarial al corresponder a la retribución por los servicios prestados y no indemnizatoria. Esta acción no es acumulable a la de tutela de los derechos fundamentales conforme al art. 26.1 LRJS, ni está tampoco incluida en los supuestos en los que se pueden ejercer acumuladamente junto con otra acción en el art. 184 LRJS, pudiendo por esta vía provocarse un enriquecimiento injusto o incluso soslayarsse el que las sumas están prescritas. La Sala estima que la cuantía fijada como indeemnización es excesiva por lo antes dicho como por ser masivas las demandas y declararse la vulneración del derecho en todas ellas, debió ser muy inferior pues ya se está produciendo la función de disuasión de conductas lesivas de aquel derecho, en términos razonables.
Resumen: Entablada demanda de juicio de desahucio por falta de pago de rentas sobre un contrato de subarriendo de vivienda mas reclamación de las rentas, se desestima por aplicación de la cosa juzgada. Dada la acumulación de acciones operada, cada una de ellas mantiene su singularidad y si bien la acción de desahucio no crea el efecto de cosa juzgada, diverso es la acción de reclamación de rentas con plenitud de alegaciones y pruebas, sin las notas propias de la sumariedad, si afectada por tal efecto. Una mensualidad de las ahora pedida lo fue igualmente reclamada en el proceso de desahucio anterior entre las mismas partes, resultando rechazada, pronunciamiento que reporta efecto de cosa juzgada. En cuanto al resto de rentas, pudieron ser reclamadas por cuestión temporal en el proceso de desahucio precedente y en cambio no se pidieron, jugando el efecto preclusivo para el actual proceso sin justiticación alguna a tal actuación.
Resumen: En la demanda se reclama frente a la arrendataria de la vivienda y frente al avalista solidario las cantidades debidas en concepto de rentas y gastos y consumos hasta la fecha de desistimiento unilateral del contrato. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible acumular la acción frente al fiador solidario, para el que no se exige por su propia intervención en el procedimiento que la acción principal se trate de desahucio al que se acumulan las rentas. Para este último supuesto lo único que se exige es el requerimiento previo de pago, tratándose de un requisito de procedibilidad sin cuyo cumplimiento previo a la demanda no puede plantearse válidamente frente a los avalistas solidarios. En este caso el Tribunal examina de oficio este requisito y advierte que no consta que se haya practicado el requerimiento previo de pago. La consecuencia de la ausencia de requerimiento previo al fiador es la de dejar imprejuzgada la acción de responsabilidad del fiador, sin entrar a analizar la existencia, contenido, o alcance de su responsabilidad, por cuanto el requerimiento previo al fiador codemandado es un presupuesto procesal de la acción acumulada.
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de vehículo por imposibilidad de su uso y devolución de cantidades. Estimada la demanda recurre la demandada. La demandada vendió a la actora un automóvil por el precio de 4.200 €, sin que la compradora haya podido hacer uso del mismo ya que presenta graves deficiencias mecánicas que lo hacen imposible salvo que se efectúe una reparación cuyo coste asciende a 7.918,88 €. Alega la demandada una serie de defectos procesales, en primer lugar la falta de concreción en el Decreto de admisión de la demanda de que se trataba de una acción de resolución, lo que se rechaza, pues ello no es necesario, así como la falta de advertencia de que debía comparecer con abogado y procurador, lo que también se rechaza pues ello se deduce de la simple lectura de la cédula de emplazamiento, habiendo sido requerida además la demandada para que subsanara la omisión o defecto en el que había incurrido. En cuanto a la posible incompetencia territorial, la apelante debió haber hecho valer por medio de declinatoria lo que ahora, extemporáneamente, plantea. Alega incongruencia omisiva de la sentencia lo que también se rechaza pues no puede la parte denunciar la omisión de un pronunciamiento sin haber interesado previamente su subsanación (art. 215 LEC). Se estima el recurso en cuanto a que si la demandada no retira el automóvil ni realiza el cambio de titularidad se entenderá que el vehículo está abandonado, pues ello excede del ámbito resolutorio del contrato.
Resumen: La actora actuando por si ejercita la acción de reembolso por la cantidad abonada por gastos de entierro y funeral de su fallecido esposo y en nombre de sus hijos menores ejercita la acción de petición de legítima. Para esta última el procedimiento ordinario entablado resulta adecuado y no debe acudirse al especial de división de herencia. Ambas acciones son acumulables dado traer nexo en el fallecimiento del esposo y progenitor de los menores. Se debe computar para cálculo de legitima el valor de un bien inmueble que el causante donó a su cónyuge. Los bienes inmuebles se valoran conforme al valor de mercado y de uno de ellos debe restarse el importe de la carga hipotecaria. Respecto a las cargas hereditarias se aplica el derecho foral catalán con norma especifica en tal cuestión y son los herederos quienes tienen la obligación de abonar los gastos de entierro y funeral por lo que se estima la acción de reembolso planteada.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia para el dictado de otra e la que se examinen todas las acciones ejercitadas, denunciando la infracción de los arts. 25 y 81 LRJS, 23, 171 y 174 LGSS y, en cuanto al fondo, denuncia la infracción de los arts. 3.1.b), 29 y 59. ET y 43 LGSS. La Sala razona: a) que no procede declarar la nulidad de las actauciones, ya que, con independencia de la posibilidad de acumulación de acciones, en la demanda origen de estas actuaciones solo hace alusión a una diferencia salarial debida a la prestación de servicios durante una jornada superior a la que se le retribuía, sin mencionar siquiera su incapacidad temporal ni el complemento o mejora voluntaria del Convenio, cuestión a la que solo se refirió en el acto del juicio en conclusiones, por lo que se trató de una variación sustancial de la demanda prohibida y constituye ahora una cuestión nueva que no puede examinarse en el recurso; b) que, en relación con la oposición de la demandante a la apreciación que la instancia ha hecho de la prescripción, no se razona en el recurso de manera suficiente a este respecto. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Se reclama indemnización por el cese del actor como administrador de dos sociedades de las que respecto de una de ellas también era director de recursos humanos y una serie de actualizaciones y complementos retributivos considerados debidos. El Tribunal entiende que existe una indebida acumulación de acciones y que el Juzgado de Primera Instancia no es competente para decidir sobre el derecho a indemnización de los administradores sociales, pues debe basarse en legislación societaria y por tanto son competentes los Juzgados de lo Mercantil. En cuanto al resto, al no existir relación de dependencia o conexión se resuelve haciendo referencia a la actualización de retribuciones percibidas conforme al IPC y se señala que aunque se ampara en un protocolo familiar, de su examen no puede concluirse que exista el derecho reclamado, pues aunque se establece la revisión de prestaciones, tiene que ser aprobado por el Consejo de familia y aquí no consta acreditada esta aprobación, por lo que no puede ser estimado.
Resumen: El trabajador usaba desde siempre vehículo de empresa para realizar su trabajo pudiendo también utilizarlo en festivos y vacaciones para actividades particulares. Elegido delegado sindical la empresa le comunico que para la actividad sindical debía dejar el coche en la empresa y desplazarse en vehículo propio o transporte público. Reclama por modificación sustancia y daños y perjuicios y el juzgado estima su demanda declararando nula la medida y condenando al pago de indemnización. La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia tras argumentar previa y extensamente sobre la recurribilidad de las sentencias dictadas en estos procesos cuando se asocia como en este caso la denuncia de vulneración de derecho fundamental y se reclama indemnización. La indemnización fijada de diez mil eurios se considera adecuada